Artículo 5. Canales de acceso a los servicios:
Artículo 5 de la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2010-3609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-06.
Texto consolidado
La sede contendrá información sobre los distintos canales de acceso a los servicios disponibles en el Departamento:
a) Acceso electrónico, a través de Internet, según los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
b) Atención presencial, a través de las oficinas del Departamento, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Atención telefónica, a través del servicio de información departamental publicado en la propia sede y los portales del Ministerio.
d) Cualquier otro canal de acceso que se habilite en el futuro.