Artículo 5. Delimitación de la función de gestión.
Artículo 5 de la Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones. · BOE-A-2016-1735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-21.
Texto consolidado
La función de gestión que realice la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos no incluirá ni el depósito de los bienes que le sean encomendados, ni la gestión de sociedades en tanto no se dicte resolución de la Secretaría de Estado de Justicia que disponga la realización de estas actuaciones.
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