Artículo 4. Apertura de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
Artículo 4 de la Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones. · BOE-A-2016-1735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-21.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, se ordena la apertura de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones bajo el nombre de «Oficina de Recuperación y Gestión de Activos».
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