Artículo 5. Transmisión individual de la información.
Artículo 5 de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. · BOE-A-2011-5194
Atención: Orden ITC/606/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dará acceso a la Comisión Nacional de Energía a aquella información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la misma.
2. Las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio acceso a aquella información que sea necesaria para el ejercicio de sus competencias, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la misma.
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