Artículo 4. Confidencialidad.
Artículo 4 de la Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. · BOE-A-2011-5194
Atención: Orden ITC/606/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La información recibida por la Dirección General de Política Energética y Minas que, por su naturaleza, pueda considerarse secreto comercial de las empresas no podrá ser divulgada y podrá utilizarse únicamente con fines estadísticos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta información confidencial se podrá publicar en forma de agregados estadísticos en los que no se puedan identificar las transacciones comerciales individuales.
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