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Orden Vigente

Artículo 5. Composición del Pleno.

Artículo 5 de la Orden ISM/45/2021, de 21 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones. · BOE-A-2021-1136

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-28.

Texto consolidado

1. El Pleno de la CMAD estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

b) Vicepresidencia: la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

c) Vocalías:

1. La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría.

2. La persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

3. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

4. Un representante de la Abogacía del Estado, designado por el titular de la Abogacía del Estado en el Departamento.

5. Un funcionario, con rango mínimo de Subdirector General, o asimilado, en representación de la Secretaría de Estado de Migraciones y de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. Estos vocales serán designados por los titulares de las mismas.

d) Secretaría: un funcionario, con nivel 26 o superior, de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con voz y sin voto, designado por el titular de dicha Subdirección General.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la Presidencia, y en general cuando concurra alguna causa justificada, ésta será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia. En ausencia de esta última, la Presidencia será asumida por la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de las vocalías titulares, y en general cuando concurra alguna causa justificada, las mismas serán sustituidas por sus suplentes. Las vocalías suplentes serán designadas, en cada caso, por quien nombró a las vocalías titulares. En todo caso los suplentes tendrán, al menos, rango de Subdirector General o asimilado.

La persona que ocupa la Secretaría será sustituida en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal y en general cuando concurra alguna causa justificada por un funcionario, con nivel 26 o superior de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, designado por el titular de dicha Subdirección General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-28.

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