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Orden Vigente

Artículo 5. Símbolos representativos de la distinción.

Artículo 5 de la Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo, por la que se regula el sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones. · BOE-A-2023-6188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-10.

Texto consolidado

1. La concesión de la distinción se acreditará mediante el otorgamiento de un diploma firmado por la persona titular del departamento.

2. Las distinciones tienen carácter honorífico y carecen de dotación económica.

3. Además del diploma, la resolución de la concesión podrá establecer la entrega de un símbolo representativo, que podrá consistir en una medalla, en una placa o en otro símbolo de naturaleza artística, según se determine en la resolución.

4. Los diplomas y, en su caso, los símbolos representativos serán entregados en acto público a las personas reconocidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-10.

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