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Orden Anulada

Artículo 5. Utilización del uniforme por el personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales.

Artículo 5 de la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-913

Atención: Orden INT/77/2014 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales por pase a retiro, sólo podrá vestir el uniforme que corresponda, previa la solicitud y autorización oportuna, en actos institucionales y sociales solemnes, siempre que no esté ejerciendo cargos electos en órganos de representación pública y salvo los supuestos en que legalmente se prohíba. El que haya cesado en la relación de servicios profesionales por pérdida o renuncia de la condición de guardia civil no podrá utilizar el uniforme en ningún caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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