Artículo 5. Dirección electrónica del Registro Electrónico.
Artículo 5 de la Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía). · BOE-A-2009-21167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Los interesados en acceder al Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), deberán hacerlo a través de la sede electrónica, cuya dirección electrónica será la que publique el Ministerio de la Presidencia, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
No obstante, hasta que se proceda a la publicación de dicha sede electrónica, la conexión al Registro Electrónico se efectuará conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única.
En dicha dirección, se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el mismo, todos ellos con sus correspondientes modelos normalizados.
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