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Orden Vigente

Artículo 4. Funciones del Registro Electrónico.

Artículo 4 de la Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía). · BOE-A-2009-21167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), desarrollará las siguientes funciones por lo que se refiere a las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones de su competencia que figuran en el anexo:

a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos incluidos en el anexo y de los documento adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar su recepción, en los términos previstos en el artículo 10.

b) La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarios.

c) La anotación de asientos de entrada o salida de escritos, solicitudes y comunicaciones.

d) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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