Artículo 5. Composición especial del Pleno en determinadas contrataciones.
Artículo 5 de la Orden INT/2605/2012, de 4 de diciembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior. · BOE-A-2012-14903
Atención: Orden INT/2605/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, o cuando sean tramitados conforme a la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica actuará en Pleno y tendrá la siguiente composición especial:
a) Presidente: El Subsecretario del Interior.
b) Vocales: Los vocales representantes de los centros directivos a los que incumban los temas a tratar.
c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.