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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 5. Anualidades del desajuste de ingresos para 2016.

Artículo 5 de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2015-13782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-19.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2016 son las siguientes:

Desajuste de ingresos

(Euros)

Anualidad FADE

2.216.037.014

Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005

282.869.330

Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007

95.236.680

Déficit 2013

277.761.010

Total

2.871.904.034

2. A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

Adicionalmente, para el déficit 2013, resultará de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.

Véase la Sentencia del TS de 4 de diciembre de 2017 Ref. BOE-A-2017-15860 que anula este artículo, en cuanto fija para 2016 la partida correspondiente de la parte recurrente en la financiación del déficit de 2013, y en el mismo sentido la Sentencia del TS de 13 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-10124

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-19.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-10124.

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