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Orden Vigente

Artículo 5. Tipos de actuaciones financiables.

Artículo 5 de la Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020. · BOE-A-2020-8080

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.

Texto consolidado

1. Tendrán el carácter de actuaciones financiables con arreglo a las normas establecidas en esta orden, las inversiones y gastos industriales realizados en territorio nacional para llevar a cabo proyectos para la producción de los bienes descritos en el artículo 2, que:

a) establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados;

b) expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto;

c) conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.

2. Las inversiones industriales deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-18.

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