Artículo 4. De las obligaciones de los beneficiarios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-18.
Texto consolidado
Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la PYME la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.
e) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
Más artículos de Orden ICT/656/2020
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- Ver la norma completa: Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.