Artículo 5. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 240.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
La presentación del modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19.a).1.º, 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Más artículos de Orden HAC/1198/2025
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- Ver la norma completa: Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.