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Orden Vigente

Artículo 5. Solicitudes.

Artículo 5 de la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera. · BOE-A-2004-19459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-17.

Texto consolidado

1. Las Sociedades de Garantía Recíproca que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo I de esta orden, dirigido al Director General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos enumerados en el anexo II, que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

2. Junto a la solicitud, deberá aportarse una declaración responsable en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, solicitadas o que se vayan a solicitar en el mismo año natural de cualesquiera otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, destinadas al fondo de provisiones técnicas o bien haciendo constar que no se ha obtenido, ni se ha solicitado o se va a solicitar ninguna en el año de que se trate.

3. Además de los documentos expresamente determinados en los anexos de esta orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificar ésta.

4. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la Dirección General de Transportes por Carretera podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la solicitud, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-17.

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