Artículo 4. Requisitos para el otorgamiento y pago.
Artículo 4 de la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera. · BOE-A-2004-19459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-22.
Texto consolidado
El otorgamiento y pago de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por las Sociedades de Garantía Recíproca, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:
a) Deberán tener un ámbito geográfico no inferior al nacional.
b) El 50 por 100 del total de sus participaciones sociales, como mínimo, deberá corresponder a empresas de transporte por carretera o de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, a asociaciones profesionales de dichas empresas y/o a otras entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté el apoyo al sector del transporte.
c) El 50 por 100 al menos del total de las operaciones formalizadas en el ejercicio anterior deberán haber tenido por objeto o estar relacionadas con actividades de empresas de transporte por carretera o auxiliares y complementarias del mismo o de asociaciones profesionales de dichas empresas y/o de otras entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté el apoyo al sector del transporte.
d) Las Sociedades de Garantía Recíproca que hubieran obtenido las ayudas reguladas en esta orden en el ejercicio anterior deberán acreditar que han realizado avales a favor de las empresas o entidades indicadas en las letras anteriores por una cuantía no inferior a ocho veces las cantidades recibidas.
Esta modificación se aplica para el otorgamiento de las ayudas a partir de 2007, según establece la disposición final primera de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-21009.
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