Artículo 5. Solicitudes.
Artículo 5 de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. · BOE-A-2009-19121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-03.
Texto consolidado
1. Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Fomento acompañando los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la ayuda solicitada. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. Además de los documentos expresamente determinados en la convocatoria, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarla.
3. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución del procedimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-1086.
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