Artículo 5. Remanente del crédito no ejecutado.
Artículo 5 de la Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que se regula la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento. · BOE-A-2008-9217
Atención: Orden FOM/1452/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las cantidades retenidas en cualquiera de los créditos, que no hayan podido ser transferidas a lo largo del año, serán enviadas por la Dirección General de Programación Económica a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, a los efectos de que se autorice la correspondiente ampliación de crédito en el presupuesto del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.
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