Artículo 5. Coordinación con el Servicio Jurídico de la Seguridad Social.
Artículo 5 de la Orden ESS/78/2014, de 20 de enero, por la que se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. · BOE-A-2014-914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Cuando la actuación de la Unidad culmine con la remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a jueces y tribunales sobre materias en que deba actuar el Servicio Jurídico de la Seguridad Social, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Especial, lo pondrá en conocimiento de dicho Servicio, acompañando los informes y antecedentes que hubieran servido de base a la denuncia a los efectos de coordinación oportunos.
Más artículos de Orden ESS/78/2014
- ← Artículo 4. Funciones generales de coordinación.
- → Disposición adicional única. Formación.
- Ver la norma completa: Orden ESS/78/2014, de 20 de enero, por la que se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.