Artículo 4. Funciones generales de coordinación.
Artículo 4 de la Orden ESS/78/2014, de 20 de enero, por la que se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. · BOE-A-2014-914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
La jefatura de la Unidad Especial coordinará las actuaciones que se lleven a cabo por las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales en colaboración y participación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Igualmente, coordinará la forma en la que se producirá la transmisión y la difusión de la información derivada de estas actuaciones.
También corresponderá a la jefatura de la Unidad Especial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Territoriales, acordar con los responsables de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de la función pública inspectora los criterios de coordinación y colaboración, de acuerdo con sus competencias y normativa de aplicación, haciendo partícipe de los mismos al Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Dirección Operativa, y al Consejo de Gobierno del Consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña.
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