Artículo 5. Grupos de trabajo.
Artículo 5 de la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones. · BOE-A-2015-7627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-09.
Texto consolidado
1. Por razones de urgencia o eficacia la Comisión Permanente podrá actuar a través de Grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. En el acuerdo de creación de cada Grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.
2. Los Grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección del Presidente de la Comisión Permanente.