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Orden Vigente

Artículo 5. Grupos de trabajo.

Artículo 5 de la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones. · BOE-A-2015-7627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-09.

Texto consolidado

1. Por razones de urgencia o eficacia la Comisión Permanente podrá actuar a través de Grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. En el acuerdo de creación de cada Grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.

2. Los Grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección del Presidente de la Comisión Permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-09.

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