Artículo 5. Plazo de presentación de la declaración resumen anual de operaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-29.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración resumen anual de operaciones realizadas, deberán efectuar dicha presentación, incluso cuando sólo tengan existencias, dentro de los veinte primeros días siguientes del año a que se refiere la misma. Esta declaración únicamente podrá efectuarse por vía telemática, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el siguiente artículo.
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- Ver la norma completa: Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.