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Orden Vigente

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 340.

Artículo 5 de la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. · BOE-A-2008-20954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

La Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

1.º Las declaraciones que contengan menos de 5.000.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente orden.

2.º Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la presente orden.

Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:

a) Tipo: DVD-R o DVD+R.

b) Capacidad: Hasta 4,7 GB.

c) Sistema de archivos UDF.

d) De una cara y una capa simple.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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