Artículo 5. Elaboración de impresos por las entidades locales.
Artículo 5 de la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales. · BOE-A-2006-19824
Atención: Orden EHA/3482/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las declaraciones catastrales que se presenten en los Ayuntamientos o en otras entidades locales en virtud de convenios de colaboración suscritos con la Dirección General del Catastro podrán formalizarse en impresos elaborados por las citadas entidades, siempre que dichos impresos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos que se aprueban mediante la presente orden.
En todo caso, la utilización de estos impresos requerirá autorización expresa de la correspondiente Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda.
Más artículos de Orden EHA/3482/2006
- ← Artículo 4. Modificaciones de la titularidad relacionadas con alteraciones por nueva construcción, ampliación, reform…
- → Artículo 6. Utilización de modelos de declaración de tributos municipales como medio de presentación de declaraciones…
- Ver la norma completa: Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.