Artículo 4. Modificaciones de la titularidad relacionadas con alteraciones por nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación, agregación, agrupación, segregación y división.
Artículo 4 de la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales. · BOE-A-2006-19824
Atención: Orden EHA/3482/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando se declare, simultáneamente, junto a alguno de los hechos, actos o negocios enumerados en los apartados dos y tres del artículo tercero, una modificación de la titularidad, deberá aportarse, además, original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad, u otros. Si la adquisición del bien o derecho se hubiere realizado en común por los cónyuges, y el documento en el que se formaliza la adquisición no acredita la existencia del matrimonio, se aportará, además, original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o de cualquier documento que acredite tal condición.
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