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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 5. Presentación de la declaración resumen-anual, modelo 390 por mensaje SMS.

Artículo 5 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. · BOE-A-2009-18472

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

(Suprimido)

Téngase en cuenta que este artículo, suprimido por el art. 3.2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290, entra en vigor el 1 de enero de 2023 según establece su disposición final única.

Redacción anterior:

"La presentación de la declaración se realizará mediante el envío de un mensaje SMS dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El sujeto pasivo hará constar en el mensaje, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número identificativo de la declaración generado mediante la utilización del servicio de impresión a través de la Sede Electrónica dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar.

En caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido."

Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290

Su anterior redacción pasa a ser el artículo 7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-19290.

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