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Orden Vigente

Artículo 5. Procedimiento para la regularización del saldo acreedor.

Artículo 5 de la Orden EHA/2760/2008, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el procedimiento de liquidación de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y de regularización del saldo resultante entre el Estado y aquélla, previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2008-15917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-04.

Texto consolidado

Si el saldo de la liquidación, provisional o definitiva, resulta acreedor, se procederá a su regularización de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.º Iniciación:

El procedimiento se iniciará de oficio mediante la expedición por los órganos competentes de los certificados y el informe a que se refieren los artículos 2, 3 y 4.

2.º Tramitación:

Corresponderá a la Dirección General de Presupuestos la tramitación de los expedientes de regularización de saldo acreedor.

Para cada liquidación provisional o definitiva, recibida la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, en el plazo de cinco días, la Dirección General de Presupuestos, a la vista de los certificados emitidos y a la luz de lo dispuesto la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año natural coincidente con el período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al que se refiera cada liquidación de la asignación tributaria, determinará la cuantía que en virtud de dicha ley corresponda abonar a la Iglesia Católica.

Comprobada la existencia de saldo acreedor, se formulará propuesta de acuerdo de liquidación al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

Cada propuesta deberá corresponderse con una liquidación, provisional o definitiva.

Cada propuesta deberá ir acompañada, como documentación anexa, del informe de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales y de los certificados a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de esta Orden.

3.º Resolución:

Corresponde al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos la competencia para dictar la resolución acordando la liquidación del importe del saldo acreedor que deba abonarse a la Iglesia Católica.

Con carácter previo a la resolución, la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos deberá notificar a la Conferencia Episcopal Española la propuesta de liquidación para que en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho.

El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, a la vista de la propuesta formulada en la instrucción del procedimiento, de los documentos que obren en el expediente y de las alegaciones que en su caso hubiera manifestado la Iglesia Católica, dictará resolución, acordando, si procede, la liquidación propuesta.

4.º Actuaciones posteriores:

El acuerdo se notificará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que proceda a expedir, de acuerdo con la resolución del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, la propuesta de mandamiento de pago, su pago y contabilización, en el plazo de quince días desde la recepción de dicha notificación.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos notificará a la Iglesia Católica el acuerdo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-04.

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