El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 4. Certificación definitiva de la asignación tributaria.

Artículo 4 de la Orden EHA/2760/2008, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el procedimiento de liquidación de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y de regularización del saldo resultante entre el Estado y aquélla, previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. · BOE-A-2008-15917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-04.

Texto consolidado

Tres días hábiles antes al 25 de abril de cada año natural, la Agencia Estatal de Administración Tributaria expedirá un certificado acreditativo del importe total de la asignación tributaria correspondiente a la Iglesia Católica como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengado en el período impositivo cerrado dos años antes del año corriente y presentadas en el año anterior, en las que conste manifestación expresa de voluntad de contribuir al sostenimiento de aquélla, presentadas por los contribuyentes que tengan su residencia habitual en territorio común o en el extranjero. El certificado será remitido antes del día 25 de abril a la Dirección General de Presupuestos.

La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales solicitará con la suficiente antelación a las instituciones competentes de los Territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad foral de Navarra la expedición de un certificado acreditativo del importe total de la asignación tributaria correspondiente a la Iglesia Católica como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengado en el período impositivo cerrado dos años antes del año corriente y presentadas en el año anterior por los contribuyentes que tengan su residencia habitual en dichos territorios, en las que conste manifestación expresa de voluntad de contribuir al sostenimiento de aquélla. Posteriormente, a la vista de dichos certificados, procederá a emitir un informe agregado del importe total correspondiente a dichos territorios y dar traslado del mismo, junto con los certificados, a la Dirección General de Presupuestos, en el plazo establecido en el párrafo anterior.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 290, de 2 de diciembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-19435.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-04.

Más artículos de Orden EHA/2760/2008

En El Vínculo puedes leer Orden EHA/2760/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.