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Orden Vigente

Artículo 5. Obligaciones de las entidades certificadoras.

Artículo 5 de la Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos. · BOE-A-2011-15092

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-25.

Texto consolidado

Las entidades designadas como entidades certificadoras deberán:

1. Facilitar al organismo administrativo competente la supervisión y control de las actividades de evaluación y certificación, de cara a verificar el correcto cumplimiento de los criterios establecidos para la misma.

2. Emitir los informes de acuerdo con el modelo establecido por la Comisión Nacional del Juego.

3. Determinar una dirección electrónica o de correo físico en el territorio español a efectos de notificaciones.

4. Poner en conocimiento del organismo administrativo competente cualquier hecho que pretenda influir en la modificación de los resultados de la evaluación realizada, independientemente de su origen.

5. Abstenerse de realizar la evaluación de los sistemas técnicos utilizados por un operador de juego que suponga una situación de conflicto de intereses con el operador.

6. Comunicar al organismo administrativo competente la identidad de las personas autorizadas a firmar los informes de evaluación, así como cualquier cambio de las mismas.

7. Informar al organismo administrativo competente de cualquier cambio en la estructura jurídica u organizativa de la empresa, aportando la documentación necesaria.

8. Cumplir con las obligaciones correspondientes en materia de confidencialidad de los datos proporcionados por los operadores de juego, implementando para ello las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-25.

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