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Orden Vigente

Artículo 4. Verificación de los requisitos.

Artículo 4 de la Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos. · BOE-A-2011-15092

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-25.

Texto consolidado

1. A los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, deberá aportarse junto a la solicitud de designación la siguiente documentación:

En relación con la capacidad jurídica.

a) Escritura de constitución, disposición o acuerdo de creación, y en su caso, estatutos sociales. Si se trata de sociedad mercantil, la escritura de constitución deberá estar debidamente inscrita en el Registro Mercantil u organismo equivalente en el caso de sociedades extranjeras, en cuyo caso deberá estar traducida al español.

b) Copia notarial o debidamente apostillada de los poderes otorgados por la empresa para contraer obligaciones en su nombre.

c) Sinopsis o esquema de la organización de la entidad o empresa.

En relación con la capacidad profesional y técnica.

d) Documento acreditativo de la experiencia profesional y referencias nacionales e internacionales detalladas de los trabajos realizados en el ámbito de la homologación de sistemas técnicos de juego y de seguridad de los sistemas de la información.

e) Relación nominal y certificaciones exigidas en el artículo 3.1.a) de esta Orden de los profesionales encargados de la realización de los trabajos.

f) Metodología detallada de la homologación o verificación de los sistemas técnicos ajustada a las normas internacionales.

g) Modelo de informe utilizado para la documentación de los trabajos realizados respecto de las evaluaciones de los sistemas técnicos, de los informes de resultados de casos de uso y de los test de intrusión, en su caso.

h) Descripción de los procedimientos y medidas adoptadas por la Entidad Certificadora o certificador de seguridad de cara a garantizar que tanto la información tratada como los resultados obtenidos en el desarrollo de sus labores son custodiados bajo un estricto entorno de seguridad.

En relación con la capacidad financiera.

i) Informe actualizado de auditoría de los estados financieros del último año.

En relación con la independencia e imparcialidad.

j) Declaración responsable suscrita por el responsable legal de la entidad de no mantener relación o dependencia alguna con otras empresas, entidades privadas u organismos interesados en los resultados de las verificaciones.

En relación con la confidencialidad.

k) Declaración responsable suscrita por el responsable legal de la entidad de mantener la confidencialidad de los resultados de las verificaciones.

2. En el supuesto de solicitud de designación como Entidad Certificadora por parte de una institución pública o universidad, no deberá acompañarse la acreditación requerida en la letra i) del artículo 4.1 de esta orden.

3. La documentación pública relativa a las sociedades constituidas fuera del territorio español deberá presentarse debidamente traducida al castellano y con la correspondiente apostilla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-25.

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