Artículo 5. Medidas para la realización efectiva del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Artículo 5 de la Orden EFP/748/2020, de 29 de julio, por la que se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización de la impartición de certificados de profesionalidad. · BOE-A-2020-8961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-02.
Texto consolidado
1. La realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad que hubiera quedado suspendida durante el estado de alarma o esté pendiente de realizar, se deberá llevar a cabo dentro del nuevo plazo de ejecución de las acciones formativas indicado por las entidades de formación una vez que se haya reiniciado la actividad formativa presencial.
2. Cuando dichas prácticas sean imposibles de llevar a cabo debido a que las empresas resulten afectadas por las consecuencias de la crisis sanitaria, la administración competente que autorizó o aprobó su impartición, previa solicitud de la entidad de formación, podrá autorizar alguna de las siguientes medidas:
a) Ampliar el período para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
b) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por la realización de un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco del citado módulo, debían de desarrollarse en el entorno laboral.
c) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por el desempeño de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad a que dicho módulo se adscribe.
d) Realizar el módulo de prácticas en el propio centro de formación.
3. Corresponderá a cada administración competente valorar la idoneidad de la medida propuesta para la realización efectiva del módulo de formación práctica en centros de trabajo de acuerdo a la naturaleza y características del certificado de profesionalidad al que se adscribe, así como a las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad.
4. La evaluación y el seguimiento del módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuya realización se efectúe de acuerdo a las letras b), c) o d) del apartado 2 de este artículo, no requerirá la colaboración del tutor designado por la empresa, si bien quedará recogida documentalmente mediante la calificación de apto o no apto por el tutor de este módulo que haya designado el centro de formación que imparta la acción formativa de certificados de profesionalidad en que tal modulo se integra.
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