Artículo 5. Procedimiento.
Artículo 5 de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala. · BOE-A-2011-2615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-12.
Texto consolidado
El procedimiento de reconocimiento se regirá por las previsiones establecidas en la presente orden y, en los aspectos no regulados en esta, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y constará de dos fases:
a) Una primera fase que determinará las formaciones que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 6 de esta orden.
b) La segunda, la obtención individual del efecto que proceda, en función de lo que se determina en el artículo 7 de esta orden.
Más artículos de Orden EDU/216/2011
- ← Artículo 4. Efectos del procedimiento.
- → Artículo 6. Determinación de las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento.
- Ver la norma completa: Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala.