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Orden Vigente

Artículo 4. Efectos del procedimiento.

Artículo 4 de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala. · BOE-A-2011-2615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-12.

Texto consolidado

El reconocimiento de las formaciones tendrá, cuando proceda, los efectos de:

a) Homologación del diploma de Entrenador Nacional de Fútbol o Entrenador Nacional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.

b) Homologación del diploma de Entrenador Regional de Fútbol o Entrenador Regional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol o de Técnico Deportivo en Fútbol Sala.

c) Obtención del correspondiente Certificado académico oficial de fútbol o fútbol sala, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por acreditar el diploma federativo de Instructor de Juveniles o Instructor de Fútbol Sala.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-12.

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