Artículo 5. Ejecución del contrato de cuenta de pago básica.
Artículo 5 de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación. · BOE-A-2019-3113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-25.
Texto consolidado
1. La cuenta de pago básica se sujetará al régimen previsto en el contrato suscrito entre la entidad y el cliente, dentro del marco normativo previsto en el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, en esta orden, en la Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y sus normas de desarrollo, y en el resto de las normas que resulten de aplicación.
2. La entidad someterá la apertura y operativa de la cuenta de pago básica a la normativa, políticas y procedimientos de la entidad que le resulten de aplicación conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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