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Orden Vigente

Artículo 5. Funciones.

Artículo 5 de la Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos. · BOE-A-2016-1619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-18.

Texto consolidado

1. Elegir al Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de entre sus propios miembros.

2. Emitir comunicados que expresen la opinión del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos ante acontecimientos de trascendencia.

3. Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta de Gobierno, dando lugar en su caso a la elección de un nuevo Presidente.

4. Exigir al Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos la responsabilidad sobre su gestión, mediante el debate y la votación de la correspondiente moción de censura que deberá ser propuesta para su admisión a trámite por, al menos, un tercio de los miembros de la Junta General, mediante solicitud de convocatoria expresamente cursada para dicho fin con ese único punto del orden del día. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mitad más uno del número total de consejeros que integran la Junta General tanto presentes como ausentes. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración dentro del plazo de un mes, de nueva elección de Presidente del Consejo y de los miembros de la Comisión Permanente, continuando, uno y otros, en funciones, hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos.

5. Constituir y disolver los órganos asesores que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo, estableciendo su reglamento de funcionamiento.

6. Ejercer las facultades disciplinarias respecto de los miembros del propio Consejo. Aprobar mediante normas reglamentarias de régimen interior el desarrollo de los presentes estatutos.

7. Establecer las normas sobre incompatibilidades para los cargos del Consejo General.

8. Aprobar para cada ejercicio económico los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Consejo, así como las cuentas del ejercicio anterior.

9. Ser informado por los Colegios sobre los Estatutos colegiales aprobados y su contenido.

10. Cualesquiera otras que le vengan atribuidas en los presentes Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-18.

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