Artículo 5. Bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
Artículo 5 de la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. · BOE-A-2015-7662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
1. Los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de la materia Segunda Lengua Extranjera, cuando ésta se imparta dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, serán los mismos que se recogen para dicha materia en el anexo II de la presente orden.
2. Los centros propondrán los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las restantes materias que, en el marco de lo previsto en la presente orden, serán autorizadas e incluidas en su oferta formativa dentro de este bloque.
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