Artículo 5. Convocatorias.
Artículo 5 de la Orden ECC/1251/2012, de 13 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y se regula su composición y funciones. · BOE-A-2012-7913
Atención: Orden ECC/1251/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la válida constitución de la Comisión, tanto si se trata del Pleno como de la Comisión Permanente, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, y a los mismos efectos, será suficiente la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de sus sustitutos y la de tres de sus miembros.