Artículo 5. Clases de órganos de gobierno de los centros docentes militares.
Artículo 5 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-1249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-28.
Texto consolidado
1. En los centros docentes militares existirán como órganos de gobierno los órganos unipersonales y los órganos colegiados que se citan a continuación.
2. Los órganos unipersonales son los siguientes: Director, Subdirector Jefe de Estudios y, en su caso, otros subdirectores.
3. En cada centro docente militar se constituirán como órganos colegiados la junta de profesores y la junta docente, conforme a lo que se define en esta orden ministerial, ajustando su funcionamiento a lo previsto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.