Artículo 4. Estructura básica de los centros docentes militares.
Artículo 4 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-1249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-24.
Texto consolidado
1. Los centros docentes militares tendrán la siguiente estructura básica:
a) Dirección.
b) Subdirección Jefatura de Estudios.
c) Núcleo de formación profesional (en aquellos centros docentes militares que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de formación profesional).
d) Departamentos o secciones departamentales.
e) Órganos de administración, servicios y apoyo.
f) Extensión docente en Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa.
2. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, por su singularidad, podrán adoptar una estructura específica a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa al Subsecretario de Defensa.
3. La Academia Central de la Defensa tendrá la organización establecida en la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-13108.
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