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Orden Vigente

Artículo 5. Definiciones.

Artículo 5 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-4947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

Texto consolidado

En el ámbito de esta orden ministerial se entenderá por:

a) Conocimiento: Información asimilada en el proceso de aprendizaje.

b) Capacidad: Interpretación y entendimiento de un conocimiento aplicado a un contexto de realidad.

c) Destreza o habilidad: Aplicación del conocimiento para transformar una realidad específica.

d) Competencias: Facultades que debe adquirir el alumno, demostradas en el empleo del conocimiento, de las capacidades y de las destrezas o habilidades necesarias para su aplicación en el campo de actividad en el que desempeñará su cometidos, fundamentalmente las correspondientes al primer empleo de la escala de oficiales a la que accederá. Las competencias, que deben ser evaluables, se agrupan en generales y específicas.

e) Currículo: Conjunto de objetivos, competencias, contenidos, metodología del aprendizaje y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta orden ministerial. Puede agrupar uno o más planes de estudios.

f) Plan de estudios: Diseño curricular que se aplica a determinadas enseñanzas impartidas por un centro de estudios, que deberá contener, los logros, competencias y conocimientos que los alumnos deben alcanzar en cada área y grado; los contenidos, temas y problemas de cada área; la metodología que se aplicará en cada área; y los indicadores de desempeño y metas de calidad. Se estructura en módulos y puede referirse a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y a las titulaciones de grado universitario del sistema educativo general.

g) Módulo: Es un conjunto de contenidos temáticos relativos a un ámbito de conocimiento determinado. Se compone de materias y asignaturas.

h) Materias: Son las unidades didácticas que abarcan áreas del conocimiento caracterizadas por la homogeneidad de su objeto, con criterios de evaluación explícitos. Se componen de una o más asignaturas.

i) Asignaturas: Son un conjunto de unidades de aprendizaje, actividades y evaluaciones en las que se divide una materia. Dentro de la estructura de las asignaturas deberán distinguirse, al menos, actividades formativas de tipo teórico y práctico, seminarios, conferencias y otras actividades de carácter individual o colectivo, así como el trabajo personal y las pruebas de evaluación.

Las asignaturas pueden ser:

1.º Obligatorias: Las incluidas en el plan de estudios como imperativas para el alumno.

2.º Optativas: Las comprendidas en el plan de estudios para que el alumno elija entre las mismas, al objeto de conformar su propio currículo y diseñar su expediente académico, sin repetir contenidos ya incluidos en las obligatorias. El número de créditos que se atribuya a asignaturas optativas no podrá ser superior al 10% del total de créditos europeos (ECTS –«European Credit Transfer System»–) de la formación de oficiales. Algunas asignaturas optativas podrán ser parte de materias o módulos homogéneos, de forma que al optar a una materia o módulo, las asignaturas a cursar estarán ya determinadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

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