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Orden Vigente

Artículo 4. Criterios a los que deben ajustarse la formación de oficiales.

Artículo 4 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-4947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

Texto consolidado

La formación de oficiales se ajustará a los siguientes criterios:

a) Proporcionar la capacitación y especialización requeridas para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.

b) Facilitar la obtención de títulos del sistema educativo general.

c) Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad.

d) Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España.

e) Asegurar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

f) Promover los valores y las reglas de comportamiento del militar.

g) Desarrollar en el alumno capacidades para asumir el proceso del conocimiento y adaptarse a su evolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

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