Artículo 5. Desarrollo de la organización del Estado Mayor de la Defensa.
Artículo 5 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-1232
Atención: Orden DEF/166/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con arreglo a lo establecido en el título II, capítulo II, del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, el Estado Mayor de la Defensa (EMAD) se estructura de la siguiente forma:
a) El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, integrado por:
1.º El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
2.º La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta.
3.º Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales que se determinan en esta orden ministerial.
4.º La Asesoría Jurídica.
5.º La Intervención Delegada.
b) El Mando de Operaciones.
c) El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
d) El Mando Conjunto de Ciberdefensa.
e) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
2. Además, en el Estado Mayor de la Defensa se integran:
a) Las organizaciones operativas permanentes:
1.º El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.
2.º El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.
b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales.
3. Está adscrito al Estado Mayor de la Defensa la Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor.
Se suprime el ordinal 3º del apartado 2.a) por la disposición final 1.1 de la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2441#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias..