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Orden Derogada

Artículo 4. Normas básicas de organización.

Artículo 4 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-1232

Atención: Orden DEF/166/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La estructura de las unidades respetará de forma general el modelo formado por: Mando, órgano de apoyo al Mando y unidades subordinadas.

2. El Mando, Jefe o Comandante de una unidad, será el responsable del funcionamiento de la misma y tendrá las competencias que legal y reglamentariamente se le atribuyan.

3. Los órganos de apoyo al Mando son unidades que le asisten en el ejercicio de sus competencias y prestan apoyo a aquellas otras unidades que el Mando determine.

4. Un cuartel general es una estructura organizativa de medios humanos y materiales encuadrados en unidades que prestan su apoyo al Mando. Por lo general, estará constituido por un estado mayor y otras unidades que asisten al Mando.

5. Un estado mayor es responsable de proporcionar al Mando los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento. Un estado mayor realizará la planificación, coordinación y control de las actividades que se deriven de la misión, funciones y cometidos asignados a la unidad de la que forma parte. Un estado mayor nunca llevará a cabo acciones de mando ni de gestión ni ejecutivas.

6. El Mando de una unidad junto con sus órganos de apoyo personal e inmediato forman la Jefatura o Comandancia de la unidad.

7. En las unidades que cuenten con una Asesoría Jurídica, ésta será el órgano consultivo y asesor en materia jurídica del Mando de dicha unidad y de aquellas otras que éste determine y dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa a través de la Asesoría Jurídica del Cuartel General de su ejército.

8. En las unidades en las que exista una Intervención Delegada, ésta ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal de las unidades que se le asignen y dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa.

9. Las unidades subordinadas son aquellas que ejecutan las acciones necesarias para llevar a cabo la misión encomendada a la unidad de la que forman parte. También podrán existir otras unidades subordinadas que tengan funciones de apoyo a la unidad de la que forman parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-10.

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