Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 30 de abril de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en materia de Seguridad Social. · BOE-A-1977-12123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-17.
Texto consolidado
El cese en el trabajo, debido a despido procedente por circunstancias objetivas, fundadas en la capacidad profesional del trabajador o en las necesidades de funcionamiento de la Empresa, se entenderá como no imputable al trabajador, a efectos de la prestación por desempleo de la Seguridad Social.