Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 30 de abril de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en materia de Seguridad Social. · BOE-A-1977-12123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-05-17.
Texto consolidado
Durante la situación de alta especial se mantendrá la obligación de las Empresas de efectuar el pago delegado de prestaciones, de acuerdo con las normas generales vigentes en la materia. Asimismo, las Empresas que colaboren voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social mantendrá las obligaciones derivadas de dicha colaboración, teniendo en cuenta lo establecido en la presente Orden y demás normas vigentes en la materia.