El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 5. Medios de aportación.

Artículo 5 de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. · BOE-A-2001-10570

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

Texto consolidado

1. Las inversiones exteriores podrán realizarse mediante cualquier forma de aportación, ya sea dineraria o no dineraria.

2. Cualquier inversión exterior, cuyo medio de aportación se realice por medio de activos que constituyan o den lugar a inversiones españolas en el exterior o extranjeras en España, implicará la obligación de realizar las declaraciones de inversiones o de liquidaciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los títulos II y III de la presente Orden.

De acuerdo con la naturaleza de la operación, si hubiera que realizar declaraciones de inversión y de liquidación, el titular de ambas operaciones efectuará las declaraciones simultáneamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

Más artículos de BOE-A-2001-10570

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2001-10570 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.