Artículo 5. Tratamiento y honores.
Artículo 5 de la Orden de 23 de junio de 1997 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición. · BOE-A-1997-14854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-05.
Texto consolidado
La distinción con una Gran Placa, Placa o Medalla de cualquiera de ambas Órdenes confiere el derecho a ser y denominarse miembro de la Orden Civil respectiva, a recibir el tratamiento y consideraciones oficiales debidos a su categoría, a exhibir las correspondientes condecoraciones, a ser reconocida en toda clase de actividades e instituciones postales y de telecomunicación y a hacerla constar en los escritos y documentos del interesado.
Los recompensados con Grandes Placas y Placas tendrán derecho, respectivamente, al tratamiento de excelencia e ilustrísima y a los honores inherentes a tan alta distinción.