Artículo 4. Número de condecoraciones.
Artículo 4 de la Orden de 23 de junio de 1997 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioafición. · BOE-A-1997-14854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-05.
Texto consolidado
El número máximo de condecoraciones que, salvo circunstancias excepcionales, se concederán anualmente será de dos Grandes Placas y cinco Placas, por cada una de las Órdenes, sin que entren en dicho cómputo las que se otorguen a personalidades extranjeras o a título póstumo. La concesión de medallas no tiene limitación de número.
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