Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. · BOE-A-1999-15794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-04.
Texto consolidado
Serán objeto de anotación preventiva:
a) Los embargos judiciales o administrativos sobre los bienes previamente inscritos a favor del deudor. El Registrador denegará la anotación, cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 24, párrafo segundo, de esta Ordenanza conste inscrita la reserva de dominio en favor de persona distinta.
b) Las demandas judiciales sobre los mismos.
c) Los documentos calificados con defecto subsanable, conforme a lo previsto en el artículo 16.